Mayoría morenista en San Lázaro legaliza uso lúdico de marihuana

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en lo general con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones el paquete de leyes que despenalizan el uso lúdico de la mariguana.

Con lo anterior, se autoriza la posesión de hasta 28 gramos de esta yerba para el consumo personal y el cultivo de seis plantas , y si en la vivienda hay más de un consumidor, podrán tener ocho; sólo en personas mayores

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en lo general con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones el paquete de leyes que despenalizan el uso lúdico de la mariguana

Con lo anterior, se autoriza la posesión de hasta 28 gramos de esta yerba para el consumo personal y el cultivo de seis plantas , y si en la vivienda hay más de un consumidor, podrán tener ocho; sólo en personas mayores de 18 años.

Este dictamen avalado es distinto al que envió en noviembre el Senado, pues los diputados le hicieron modificaciones a las tres leyes: para la Regulación de la Cannabis, a la General de Salud y al Código Penal Federal.

Aquí te decimos lo que aprobaron los diputados en consumo, venta, comercialización e industrialización.

Consumo

Los usos del cannabis son: autoconsumo, producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo de asociados; producción para la comercialización y ventas con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.

Es derecho de las personas mayores de 18 años consumir cannabis. Ellos podrán cultivar y poseer en su casa hasta seis plantes de cannabis sólo para uso personal, pero si en la residencia vive más de una persona consumidora mayor de 18 años, se podrá tener hasta ocho plantas.

En la vivienda donde se efectúe el consumo de cannabis, los consumidores deberán tomar las medidas necesarias que impidan que el humo pueda ser inhalado por personas no consumidoras.

Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de cualquier nivel educativo.

Prohiben realizar cualquier tipo de trabajo o actividad laboral remuneradas estando bajo los influjos del cannabis.

Prohíben a las personas mayores de edad consumir cannabis con fines lúdicos, en caso de hacerlo, los menores no serán objeto de alguna sanción.

Quienes provean, faciliten el cannabis a menores de edad, incurrirán en un delito.

El Estado difundirá información sobre los riesgos del consumo de cannabis con el objeto de inhibir su consumo, especialmente sobre los riesgos de consumo por parte de menores de 25 años.

El Sistema Nacional de Salud deberá instrumentar programas y acciones para la prevención y atención del uso problemáticos del cannabis con fines lúdicos

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