Sobre aviso no hay engaño

Se llaman a sorprendidos

Flavio Vidales/La Cueva del Lobo

 

Resulta que hubo una vez en el lejano Imperio Azteca, un pacto, del cual se derivaron múltiples reformas, dentro de ellas, la electoral. Particularmente se puso el acento en la spotización de las campañas, el financiamiento, la rendición de cuentas y la fiscalización.

Por unanimidad o casi ella, se aprobó la normatividad y se le dieron las facultades al Instituto Nacional Electoral

A las 12 horas del8 de febrero 2016 el INE publica en el Diario Oficial de la Federación el:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que «»SE DETERMINAN LAS REGLAS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2015-2016, ASÍ COMO PARA LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR, A CELEBRARSE EN LOS ESTADOS AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, DURANGO, HIDALGO, OAXACA, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS. TLAXCALA, VERACRUZ Y ZACATECAS».

NORMATIVIDAD APLICABLE

Artículo 1.- A los precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente que realicen actividades de precampaña y tendentes a la obtención del apoyo ciudadano, correspondientes a los procesos electorales locales 2015-2016 o procesos electorales extraordinarios que se deriven, les serán aplicables en materia de fiscalización la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización, Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización y el Manual General de Contabilidad notificado a los partidos políticos y publicado en la página de internet del Instituto.

GASTOS DE PRECAMPAÑA Y PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO.

Artículo 2.- En términos de lo establecido en los artículos 209, párrafo 4 y 211, párrafo 2, 230 en relación con el 243, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 195, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, se considera gastos de precampaña los siguientes conceptos:

  1. a) Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
  2. b) Gastos operativos: consisten en los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
  3. c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: son aquellos realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, con el propósito de que los precandidatos den a conocer sus propuestas. En todo caso, tanto el partido y precandidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada;
  4. d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
  5. e) Gastos realizados en anuncios espectaculares, salas de cine y de internet, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento, respecto de los gastos de campaña.

Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.

En el caso de las precampañas y periodo de apoyo ciudadano en el ámbito local, se deberá considerar lo previsto en las Leyes y Reglamentos locales que no se oponga a las Leyes Generales y Reglamento de Fiscalización.

MEDIOS PARA EL REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS

Artículo 3. La captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos de las precampañas, así como de la obtención del apoyo ciudadano, de los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes se realizarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y mediante el Sistema de Contabilidad en Línea.

  1. a) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Fiscalización, los sujetos obligados deberán realizar los registros de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en el que deban registrase y hasta tres días posteriores a su realización mediante el Sistema de Contabilidad en Línea, atendiendo a lo siguiente:
  2. El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los ingresos, cuando éstos se realizan, es decir cuando éstos se reciben en efectivo o en especie.
  3. El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los gastos, cuando estos ocurren, es decir cuando se pagan, cuando se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios, lo que ocurra primero, de conformidad con la NIF A2 «Postulados básicos».

iii.    En ambos casos, deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de «valuación de las operaciones» del Título I, Registro de operaciones, del Reglamento de Fiscalización.

  1. b) La información tendrá el carácter de definitiva y sólo podrán realizarse modificaciones por requerimiento de la autoridad fiscalizadora. El incumplimiento a este inciso por parte del sujeto obligado tendrá efectos vinculantes.
  2. c) Las cuentas de balance deberán reconocerse en la contabilidad del periodo ordinario 2016 y acreditarse con la documentación soporte y muestras respectivas. Las disposiciones de este Acuerdo no eximen a los partidos de la obligación de reportar los ingresos y gastos de precampaña en el informe anual que corresponda.
  3. d) La revisión de los informes de precampaña que presenten los partidos políticos y aspirantes a una candidatura independiente a través del Sistema de Contabilidad en Línea respecto de sus precandidatos y los aspirantes a una candidatura independiente, se deberá realizar de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 80, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos.
  4. e) Los sujetos obligados no podrán bajo ninguna circunstancia presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la Unidad Técnica de Fiscalización. Los cambios o modificaciones a los informes presentados sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste notificados por la autoridad, los cuales serán presentados en los mismos medios que el primer informe.
  5. f) En la notificación de los oficios de errores y omisiones de los partidos políticos nacionales con acreditación local, se deberá mandar copia al Comité Ejecutivo Nacional, asimismo tanto los partidos políticos con acreditación local, como los partidos políticos locales y aspirantes a candidatos independientes deberán informar a la Unidad Técnica los nombres completos, dirección y teléfono de sus responsables financieros, dentro de los 5 días posteriores a la aprobación del presente Acuerdo…

PRESENTACIÓN DE INFORMES DE PRECAMPAÑA Y DE INGRESOS Y GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO

Artículo 4.- Los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes, deberán presentar los informes de precampaña y de ingresos y gastos para la obtención del apoyo ciudadano, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 378, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 79, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 5.- Derivado de la revisión de ingresos y gastos de precampañas y los relativos a la obtención del apoyo ciudadano, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá los dictámenes y resoluciones, respecto de los procesos electorales locales 2015-2016, que se celebren en cada entidad federativa.

Artículo 6.- Una vez que sean aprobados los dictámenes y resoluciones relativos a la fiscalización de los informes de precampaña y de la obtención del apoyo ciudadano, y se hayan determinado sanciones económicas, por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se informará a los organismos públicos locales electorales, para que, en el ámbito de sus atribuciones realicen la retención de las ministraciones o el cobro de las sanciones impuestas.

Artículo 7- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se sancionará de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Reglamento de Fiscalización y el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, así como las reglas locales vigentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo que no se opongan a las Leyes Generales ni al Reglamento de Fiscalización, en cuyo caso prevalecerán las Leyes Generales y el Reglamento de Fiscalización.

SEGUNDO.- El contenido del presente Acuerdo será vigente para las precampañas electorales y los periodos de obtención del apoyo ciudadano, que desarrollen sus actividades en 2016, así como de aquellos procesos extraordinarios que se deriven, supuesto en el que encuadran las entidades federativas siguientes: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, así como para el proceso electoral local en el estado de Durango, que iniciará formalmente actividades de precampaña y de obtención del apoyo ciudadano en el mes de diciembre de 2015.

TERCERO.- Los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes que realicen actividades de precampaña o de obtención del apoyo ciudadano en el estado de Durango durante el mes de diciembre, deberán reportar sus ingresos y gastos a partir del 1 de enero de 2016, en el Sistema de Contabilidad en Línea.

CUARTO.- La Unidad Técnica de Fiscalización presentará a la Comisión de Fiscalización para su aprobación un programa de trabajo de la fiscalización de precampañas y actividades de obtención del apoyo ciudadano por cada entidad federativa, mismos que deberán incluir la estrategia de capacitación, asesoría y acompañamiento a los partidos políticos, precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente, en la implementación del presente Acuerdo, el cual difundirá entre los sujetos obligados.

QUINTO.- El Consejo General, a propuesta de la Comisión de Fiscalización, podrá ajustar los plazos para la presentación de los dictámenes y resoluciones respectivos, así como determinar el número de dictámenes y resoluciones que estime convenientes.

SEXTO.- La Unidad Técnica de Fiscalización, mediante la Dirección Nacional de Programación, emitirá los procedimientos y manuales para la asignación de cuentas de acceso, así como para el uso y operación del módulo de Precampaña del Sistema de Contabilidad en Línea.

SÉPTIMO.- Con la aprobación del presente Acuerdo, se da cumplimiento al artículo 75 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que respecta a las precampañas y los procesos de obtención del apoyo ciudadano correspondientes a los procesos electorales 2015-2016, así como de aquellos procesos extraordinarios que se deriven.

OCTAVO.- Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.

NOVENO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, que desarrollen sus actividades de precampañas, en el ámbito local durante los procesos electorales 2015-2016.

DÉCIMO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a que notifique a los organismos públicos locales, para que estos estén en condiciones de notificar partidos políticos locales y a los aspirantes a candidatos independientes en el ámbito local, que formalmente desarrollen sus actividades de obtención del apoyo ciudadano en el ámbito local, en los proceso electorales 2015-2016.

DÉCIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 9 de diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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