El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-006/2021, promovido por José Luis Medina Lizalde en contra de un acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Político Morena en la queja CNHJ-ZAC-0022/21.
El organismo interno de Morena había determinado mediante acuerdo decretar la improcedencia de la querella de Medina Lizalde al considerar que se presentó de manera extemporánea
En su defensa el actor argumentó violación de su derecho al acceso a la justicia al interpretar de manera errónea las disposiciones que contemplan los requisitos para presentación de la queja.
Sobre el tema, los magistrados del Tribunal le dieron la razón debido a que el órgano responsable registró de de manera errónea los plazos de la demanda.
De ahí que el mismo día que se dio por enterado el actor, contaba con la oportunidad de preparar de manera adecuada su acción o defensa y presentarla a partir del día siguiente, pues el plazo previsto por la normatividad partidaria para dicho efecto está contemplado en días.
Ante esa inconsistencia, el Pleno del TRIJEZ determinó, revocar el acuerdo impugnado para el efecto de que la Comisión Nacional de Honor y Justicia de MORENA en breve término se pronuncie y, en su caso, resuelva la queja del exlegislador local.