La LXV Legislatura del Estado de Zacatecas, en su carácter de integrante del Constituyente Permanente, aprobó con 22 votos a favor y 1 abstención, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral.
El Decreto aprobado prohíbe la reelección inmediata para los cargos de diputaciones, senadurías, presidencia de la República, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.
Establece la constitucionalización del nepotismo electoral, al señalar como requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.
En un artículo transitorio se establece que la prohibición de nepotismo electoral será aplicable, a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030, y la prohibición de reelección de las personas servidoras publicas tendrá efecto en los procesos electorales federales y locales de 2030.
Precisa que, en consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la presente reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.
Además, la Federación, entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus Constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.