Se emitieron 340 votos a favor, 133 en contra y una abstención
• Enseguida, se procedió a la discusión en lo particular de los artículos 105 y 107, y primero y segundo transitorios del proyecto de decreto
Con la mayoría calificada de 340 votos a favor, 133 en contra y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen que reforma el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Política.
El presidente la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, informó que para la discusión en lo particular se han presentado propuestas de modificación a los artículos 105 y 107, así como al primero y segundo transitorios.
La adición de un quinto párrafo al artículo 105 establece que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
En tanto, la reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.
Por lo que queda: “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
En los artículos transitorios se indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto.
El dictamen expone que la reforma y adición propuestas guardan completa relación con los principios del constitucionalismo mexicano, en principio, porque el artículo 135 de la Constitución Política dispone que la Carta Magna puede ser adicionada o reformada mediante un proceso legislativo que requiere el voto de las dos terceras partes de cada Cámara que conforma el Congreso de la Unión de los individuos presentes y la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
Menciona que con esta reforma se perfeccionarán los procesos constitucionales y reivindican las reglas del control de constitucionalidad que han sido sobrepasadas.
Además, se refuerza el razonamiento jurídico de la inimpugnabilidad como regla y principio constitucional, asentando para no dejar lugar a dudas el criterio que ha imperado de manera inveterada, evitando sobreinterpretaciones que sean completamente ajenas y fuera de los márgenes de la Constitución.
Desechan mociones suspensivas
Previamente, en votación económica y por separado, el Pleno desechó tres mociones suspensivas presentadas por las diputadas Noemí Berenice Luna Ayala (PAN) y Laura Irais Ballesteros Mancilla (MC), y por el diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que (PRI), quienes planteaban detener la discusión y votación del dictamen, pues argumentaron que se violentó el proceso legislativo.