
Zacatecas, Zac., 31 de julio.- Con 25 votos a favor 4 en contra y una ausencia, diputadas y diputados de la LXIV legislatura entre oficialistas y de oposición, aprobaron ayer reformas a la ley del Issstezac. Las nuevas medidas que entrarán en vigor a partir de su publicación en el periódico oficial, contemplan limitar el máximo de cotización para pensión, en 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y a dos veces el valor de la UMA en su límite mínimo.
Respecto al aumento de cuotas que deberán pagar los agremiados al instituto, incrementarán de manera paulatina 1 por ciento a partir del 12 por ciento que se descuenta actualmente, hasta llegar al 16 por ciento en 2027. Es decir que en 2024 el descuento será de 13 por ciento, en 2025 14 por ciento y así sucesivamente. Se explica en los transitorios que la cuota de los trabajadores empezará a disminuir a partir de 2043 en un 0.5 por ciento anual hasta llegar a 8 por ciento, siempre y cuando el no exista déficit financiero en el Issstezac. Aplica misma medida para adscritos al organismo que laboran en municipios.
El trabajador tendrá derecho a solicitar la devolución de cuotas hasta tres meses después de su baja del espacio laboral. Si recuperó sus cuotas y se da de baja en el servicio público, pero luego regresa en un máximo de 6 años, deberá reintegrar el monto de las cuotas, más el máximo obtenido entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el rendimiento obtenido por el fondo de pensiones. Según la reserva expuesta por el diputado morenista, Armando Delgadillo, el Issstezac hará la devolución de cuotas en un tiempo máximo de 18 meses después de ser solicitadas.
Las aportaciones patronales del gobierno estatal, suben de 26 al 32 por ciento de manera paulatina a partir de 2024 hasta 2027. De acuerdo al sexto transitorio, el monto de aportación del 32 por ciento se incrementa al 38 por ciento a partir de 2038 hasta 2043. A partir de esa fecha, después de ese año la aportación empezará a descender 1 % anual hasta llegar al 10 por ciento, siempre y cuando no haya déficit financiero en el instituto. En los entes municipales aumenta la aportación patronal del 16 al 22 por ciento del 2024 al 2027. Aumentarán al 28 por ciento de 2038 al 2042 y empezarán a descender a partir de 2043 en 1 por ciento anual hasta 8 % siempre y cuando no haya déficit en el organismo.
Para calcular el monto de pensiones, tomarán el sueldo regulador (94 por ciento de promedio ponderado de sueldo básico de cotización sin aguinaldo). Asimismo, trabajadores que coticen al Issstezac en dos empleos, tendrán derecho a una sola pensión, calculada con la antigüedad del empleo más antiguo. En el rubro de la pensión por complementariedad, El Isstezac aportará hasta el 50 por ciento hasta el tope de 10 años de servicio si se cotiza con la Ley de IMSS de 1973. En el caso de agremiados con la ley de 1997, el Isstezac aportará el 100 por ciento. Acerca del artículo décimo transitorio, acota que la complementariedad sólo será aplicable a trabajadores que inicien cotización a partir de la entrada en vigor de esta nueva reforma.
Por otra parte, la pensión por orfandad se reduce a 60 veces el valor de la UMA. En ese tenor, si esa eventualidad ocurre con el valor actual de la UMA que es de 108.5 pesos, los beneficiarios tendrán derecho a una pensión mensual de 6 mil 510 pesos. Además, ante el fallecimiento de un trabajador sin derecho a pensión por falta de cumplimiento de requisitos, pero que haya aportado, se dará un finiquito a familiares de 220 UMAs, 23 mil 870 pesos hoy. Asimismo, el Issstezac entregará hasta cien veces el valor de la UMA (10 mil 850 actualmente) por concepto de ayuda para gastos de funeral.
Los pensionados tendrán derecho a un aguinaldo únicamente de 30 días de pensión a pagar en dos parcialidades: antes del 20 de diciembre y a más tardar el 15 de enero. También tienen derecho al Pago Total Sustantivo (pago total de la pensión en una sola exhibición). En el artículo décimo sexto, se indica que dentro de los 90 días posteriores a la publicación del decreto, se emitirán lineamientos para establecer bases de implementación del Pago Total Sustantivo.
La derechohabiencia conserva el derecho de préstamos express si cumplen los requisitos de no tener un crédito vigente y hayan cotizado más de 18 meses. La cantidad permitida será igual a 50 veces el valor de la UMA. Si solicita préstamos a mediano plazo podrá acceder a un monto de 2130 el valor de la UMA y para adquisición de vehículos 2800 el valor de la UMA. Si el o la agremiada se incorpora al régimen de retiro voluntario le podrán ser devuelto el monto de sus cuotas y aportaciones calculado al último sueldo básico de cotización integrado en el Issstezac aplicando respectivos incrementos que se generen de conformidad con las percepciones que tenía el trabajador al ser dado de baja.
La modificación legal aprobada recalca que el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones del Issstezac, estará sujeto a la capacidad financiera del instituto.
La reforma próxima a publicarse, incluye multas contra patrones directos, que omitan inscribir a trabajadores, dar aviso de baja, de reingreso, o licencias, hasta de 100 veces la UMA. El responsable que omita enterar cuotas, aportaciones y descuentos, será castigado con 500 veces el valor UMA . Modificaciones irregulares del sueldo base y de la cuotas tendrán que ser reintegrados al organismo y causarán multas de hasta 300 UMAS a servidores públicos reincidentes en esas prácticas.
Transitorios.
El artículo décimo primero transitorio, indica que el trabajador tendrá derecho a que el concepto compensación se incorpore al sueldo regulador de la pensión en porcentajes del 4 por ciento a partir de 2025. El 12 transitorio instruye a la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas (ASE) a investigar e iniciar procedimientos de responsabilidades administrativas contra causantes del quebranto del Issstezac, más aún, instaurar denuncias penales contra servidores o ex servidores que hayan tenido relación o injerencia en el órgano. En un plazo no mayor a los 90 días de entrado en vigor el decreto, la ASE presentará informe de denuncias, investigaciones, auditorías y demás trámites a efecto de determinar posibles responsabilidades de servidores públicos.
El Artículo 13 señala que el director del instituto no podrá realizar nuevas contrataciones dentro del mismo y las plazas pendientes a cubrir quedarán congeladas por tiempo indefinido. Limita pago de prestaciones extraordinarias, horas extras, bonos y cualquier remuneración adicional. A propósito del décimo tercer transitorio, en la discusión de la ley del Issstezac en lo particular, se aprobó la reserva de la diputada Roxana Muñoz del Morena, para eliminar el texto que especifica que el Director General del instituto podrá limitar el pago de algunas prestaciones. Se suprimió también el texto que habla de las horas extras y los aumentos salariales.
Continuando con el artículo décimo cuarto transitorio, en él se delimita que el titular del ejecutivo queda facultado para adelantar aportaciones de 2024 a 2027 con el fin de alcanzar estabilidad financiera, fondos provenientes del Fondo de Estabilización del los Ingresos del Estado de Zacatecas(FEIEZ). Con recursos dl mismo fondo el titular del ejecutivo podrá adquirir bienes inmuebles que integran la reserva Técnica del Issstezac.
El artículo décimo quinto, indica que dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor del decreto, la Junta Directiva tendrá que emitir lineamientos para liquidación gradual de recursos humanos, materiales y financieros, considerando esquemas de liquidación, venta o arrendamiento, hasta extinción total de actividad empresarial. Dentro del mismo lapso de tiempo, deberán emitir lineamientos para creación del Comité Técnico de Riesgos Financieros.